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jueves 18 abril, 2024

Los ejemplos más evidentes del plagio de la ministra Yasmín Esquivel en su tesis de doctorado

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Una investigación de EL PAÍS ha documentado que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de México Yasmín Esquivel cometió plagio en la tesis con la que obtuvo el grado de doctora en Derecho por la Universidad Anáhuac en 2009. Al menos 209 de las 456 páginas de su tesis Los derechos fundamentales en el sistema jurídico mexicano y su defensa corresponden a trabajos publicados previamente por 12 autores, entre los que hay notables juristas mexicanos, españoles, italianos y alemanes. La senadora del PAN Kenia López Rabadán ha calificado a la jueza como una “reincidente del robo intelectual”, en referencia a los señalamientos de que Esquivel también habría plagiado su tesis de licenciatura en 1987. El coordinador de Movimiento Ciudadano en la Cámara de Diputados, Jorge Álvarez Máynez, ha dicho que las nuevas revelaciones sobre plagio académico muestran un “patrón difícil de justificar” y ha pedido a Esquivel presentar su renuncia como ministra para no afectar más a la Suprema Corte. La Universidad Anáhuac, una escuela privada de México, emitió un comunicado la noche del viernes en el que dijo que el plagio no es sancionable tres años después del examen doctoral.

En defensa de la ministra, su abogado, Alejandro Romano, ha afirmado que “la posible existencia de omisiones en las citas de autores, o de errores en su redacción, solo tienen ese significado —el de deficiencias o descuidos—, pero jamás una forma de plagio”. El letrado ha sostenido que, “técnicamente”, el plagio implica publicar una “obra completa” a nombre de otra persona. Además, Romano ha dicho que hay autores cuya obra es usada comúnmente por estudiantes y profesores de Derecho, por lo que “sería absurdo afirmar que les fue plagiada su obra cuando se invocan sus puntos de vista”. El abogado de Esquivel señaló que dos autores italianos Luigi Ferrajoli y Maurizio Fioravanti caerían en ese supuesto, pero no hizo mención de los otros 10 autores cuya obra fue plagiada, como ha documentado EL PAÍS. A continuación, se muestran los ejemplos más evidentes del plagio académico en la tesis de la ministra del Supremo mexicano.

El autor más copiado por Esquivel es Antonio Enrique Pérez Luño, un prolífico jurista y filósofo español de 79 años. En total, 55 páginas de la tesis de la ministra nacen de transcripciones de dos textos del letrado que no fueron citados: su ensayo “Los fundamentos de los derechos humanos”, publicado en 1983 en la Revista de Estudios Políticos (Nueva Época), y el capítulo “El papel de Kant en la formación de los derechos humanos”, incluido en la obra Historia de los derechos fundamentales (Dykinson, 1998). De este segundo texto Esquivel tomó, sin citar, incluso los nombres que Pérez Luño puso a sus subcapítulos: “Immanuel Kant y la culminación del humanismo ilustrado”, “Kant y el Estado de derecho”, “Garantías penales y dignidad humana”, “Los derechos humanos como concreción del valor de la justicia” y “Kant y el descubrimiento de la universalidad de los derechos humanos”.

Del lado izquierdo, el índice de la tesis de Esquivel; del derecho, el índice del ensayo de Pérez Luño publicado en ‘Historia de los derechos fundamentales’. El País

De Luigi Ferrajoli —otro de los autores más copiados— tomó prácticamente un capítulo completo de su libro Derechos y garantías: la ley del más débil, que el teórico italiano de 82 años tituló “Derechos fundamentales”. Esquivel lo varió un poco llamándolo “Definición de los derechos fundamentales”. La ministra citó a Ferrajoli en dos párrafos, para luego tomar de su libro, sin referirlo, 33 páginas casi consecutivas. De otro jurista italiano, Maurizio Fioravanti (1955-2022), la jueza copió el capítulo “Las tres fundamentaciones teóricas de las libertades”, que el autor dividió en subcapítulos, mismos que la ministra llevó a su tesis con los mismos nombres: “El modelo historicista”, “El modelo individualista” y “El modelo estatalista”. En este último caso, como en varios otros a lo largo de su tesis, la ministra cambió ligeramente los términos y, en lugar de “estatalista”, ella anotó “estatista”. Algo parecido implementó en el caso del libro Los derechos del hombre de José Castán Tobeñas, que fue presidente del Tribunal Supremo de España. Allí donde el autor tituló “Los derechos humanos en su relación con figuras jurídicas afines”, Esquivel puso: “Derechos fundamentales en relación con figuras jurídicas afines”.

Otros de los ejemplos más evidentes del plagio dentro de la tesis de la ministra Esquivel se encuentran en las notas al pie. En los textos originales, los autores hacen sus propias citas que incluyen al pie de las páginas. Estas son trasladadas por la jueza directamente a su trabajo de doctorado, como si ella fuera la que hubiera consultado esas obras. Por esa razón, la forma de citar cambia a lo largo de las 456 páginas de la tesis.

Así, por ejemplo, en la página 351, en su apartado sobre los fundamentos jurídicos del juicio de amparo está la nota al pie 325 donde se lee: “El concepto de ‘gobernado’ lo tratamos en nuestra obra Las Garantías Individuales, capítulo segundo”. Esquivel no escribió ese libro, sino el prestigioso constitucionalista mexicano Ignacio Burgoa Orihuela, a quien ella está transcribiendo.

En esa misma línea, la nota al pie 243, situada en la página 206, de la tesis de Esquivel apunta: “Véase nuestro artículo ‘Derechos Subjetivos’, en la Nueva Enciclopedia Jurídica, Barcelona, Seix, t. VII, págs. 102 y sigs”. Esa enciclopedia fue publicada en España entre los años 1950 y 1965. La ministra nació en el año 1963. Quien sí participó en su elaboración el expresidente del Tribunal Supremo español, José Castán Tobeñas, quien hizo esa nota al pie para el primer capítulo de su libro ‘Los derechos del hombre’, en 1992.

O, por ejemplo, en el apartado sobre la “Naturaleza legal de los Derechos Fundamentales” de la tesis de la ministra se encuentran un total de seis notas al pie sobre la Constitución alemana, en varias de ellas se citan artículos íntegros e incluso se lee: “Esta es la posición en derecho constitucional alemán, ver RENGELING, Hans-W.: Grundrechtsschultz in Der Europaischen Gemeinschaft, München, 1992, p. 112, para España ver también STC 53/1985 (FJ. 4.)”. Son las mismas que aparecen en el capítulo que el jurista alemán Rainer Arnold presenta para el libro Los derechos en Europa, coordinado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España en 1997.

Del lado izquierdo, la tesis de la ministra; del lado derecho, una página del libro ‘Los derechos fundamentales en México’ del abogado mexicano Miguel Carbonell. El País

En la bibliografía también está citada en alemán la obra Die Metaphysik Der Sitten (1977) de Immanuel Kant, y en italiano, Kant e le fue libertá (1974) de Norberto Bobbio. Esos son los idiomas en los que Antonio Enrique Pérez Luño consultó los libros para su texto “El papel de Kant en la formación histórica de los derechos humanos”, publicado en 1998 en la Historia de los derechos fundamentales. EL PAÍS preguntó a la ministra Esquivel si ella había consultado esas obras en sus lenguas originales, pero no recibió respuesta.

El letrado español José Manuel Rodríguez Uribes, otro de los autores copiados, ha indicado que en los “detalles” se advierte la magnitud del plagio. Él, que escribió el capítulo “Rousseau y los derechos humanos” para la Historia de los derechos fundamentales, incluyó como nota al pie una anécdota de la vida del filósofo francés a que él llegó mientras hacía su doctorado, en la década de 1990. Rodríguez Uribes escribió que, cuando Rousseau presentó a la Academia de Dijon sus Discursos —uno sobre las ciencias y las artes y otro sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres—, tuvo una suerte contradictoria: con el primero triunfa y se vuelve famoso, con el segundo fracasa, pues el jurado se retira antes de que termine su lectura. “La extravagancia consentida del primer Discurso se convirtió en impertinencia con el segundo por las críticas explícitas, en este caso, no ya a la civilización y al progreso en general, sino, más directamente, a la propiedad privada en particular, al sistema capitalista incipiente”, escribió Rodríguez Uribes al pie de página. Esquivel, también.

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