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jueves 25 abril, 2024

El nuevo semáforo Covid-19… la cura por decreto

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Es importante reforzar las medidas de prevención de contagio, aun cuando por decreto se hayan diluido las comorbilidades por situaciones de riesgo en la población vacunada.

Este 27 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19. Con este acuerdo se deja sin efectos la metodología establecida en el Anexo Semáforo por Regiones del Acuerdo publicado el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. También se establece que la nueva metodología del semáforo se difundirá en la página https://coronavirus.gob.mx/semaforo

Como se indica en el sitio correspondiente, el semáforo no representa integralmente la epidemia, sino que a través de él se seleccionan una serie de indicadores que orientan sobre su intensidad, la capacidad de respuesta a la misma y la estimación del riesgo de reducir o incrementar la actividad de la epidemia en el nivel estatal durante el proceso de reapertura de la economía formal e informal, así como de las actividades sociales.

En el documento destacan cuatro fases de riesgo epidemiológico identificadas por colores, desde el verde, que permite una movilidad sin restricciones, pasando por el amarillo, que admite una disminución ligera en el espacio público; el naranja, que tiene por objeto reducir la movilidad comunitaria y la indicación deseable de quedarse en casa y, finalmente, el rojo, cuya indicación es la de no salir de casa, a menos que sea indispensable.

De acuerdo con lo previsto en el sitio oficial, el semáforo actual, que va del 26 de julio al 8 de agosto del año en curso, advierte que en nuestro país solamente Sinaloa se encuentra en semáforo rojo, mientras que en naranja se ubican 13 entidades federativas, entre las que se encuentra: Ciudad de México, Hidalgo, Veracruz, Oaxaca, Guerrero; Estado de México, Nuevo León, Tamaulipas, Baja California Sur, Colima, Jalisco, Nayarit y Quintana Roo; en amarillo se encuentran 15 entidades: Baja California Norte, Sonora, Chihuahua, Durango, Zacatecas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, Michoacán, Morelos, Tlaxcala, Puebla, Tabasco, Campeche y Yucatán, y en verde solamente tres estados: Aguascalientes, Tamaulipas y Chiapas.

Un aspecto que debe advertirse de la información que proporciona el sitio es que establece como medidas básicas de prevención para todos los niveles de riesgo previstos en el semáforo el lavado de manos con agua y jabón; la limpieza y desinfección de objetos de uso común; mantener la sana distancia; la etiqueta respiratoria, es decir, cubrir nariz y boca con el ángulo interno del codo o con un pañuelo desechable y, finalmente, en caso de presentar síntomas de Covid-19 y no formar parte de un grupo vulnerable ni tener indicios de dificultad respiratoria, recuperarse en casa.

El uso del cubrebocas, que junto con la vacunación ha sido establecido por la Organización Mundial de la Salud como la medida idónea para la prevención de contagio por Covid-19, no se encuentra previsto por nuestras autoridades como una medida básica de prevención y solamente está sugerido como una actividad que podrían implementar los estados de acuerdo al nivel de riesgo previsto en el semáforo, estableciendo como recomendable su uso para los niveles verde y rojo, mientras que en los niveles amarillo y naranja se propone su empleo obligatorio. En verdad algo incomprensible para su servidor, dado que, para los expertos su uso tendría que ser indispensable en todo momento, es decir, en cualquier nivel, pero, en todo caso, obligatorio en el semáforo rojo.

Otro punto importante de este decreto es la determinación de que aquellas personas a quienes se haya administrado un esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 y habiendo transcurrido dos semanas posteriores a la aplicación de la última dosis, no serán consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad para contraer dicha enfermedad grave de atención prioritaria.

Recordemos que el propio gobierno federal determinó como población en situación de vulnerabilidad a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se consideraba esencial o no.

Bajo este contexto, si usted se encuentra en algunas de las situaciones de vulnerabilidad previstas, a partir de la segunda semana posterior a la fecha en la que usted cuente con su plan de vacunación completo, dejará de estar considerada como persona vulnerable para contraer dicha enfermedad grave de atención prioritaria.

Esto quiere decir que, con la aplicación de vacuna, para el gobierno mexicano usted dejaría de tener un porcentaje de morbilidad mayor al del resto de la población, quedando sujeto a los mismos parámetros de atención y tratamiento de los demás, por decreto, su situación de salud ha sido asimilada a la de los demás, como si la vacuna eliminara sus riesgos de salud adicionales.

Algo en lo que coinciden autoridades federales y expertos nacionales e internacionales es que la aplicación de la vacuna no impide el contagio de Covid-19, lo que hace es reducir el riesgo de muerte, sin embargo, eso no disminuye la comorbilidad derivada de otras situaciones de salud. Si a usted forma parte del grupo de personas que por decreto ha sido curado de todos sus males y ha dejado de tener una condición vulnerable ante el Covid-19, le recomiendo que no baje la guardia, que tome en consideración las medidas básicas que el gobierno federal ha determinado y que atendiendo a las recomendaciones de los organismos internacionales y de los expertos en materia epidemiológica, utilice su cubrebocas en cualquier espacio público si tiene la necesidad de abandonar la seguridad de su hogar.

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