Uno de los principales errores de la FGR que provocó que Héctor Palma Salazar, el Güero Palma, fuera absuelto de delincuencia organizada es que el Ministerio Público recicló declaraciones de testigos protegidos que habían sido asentadas en averiguaciones previas distintas a la indagatoria que fue iniciada en contra del acusado por ese delito.
La sentencia absolutoria señala que en dichas declaraciones ministeriales hay elementos “genéricos”, “contradictorios”, “ilógicos” e “inverosímiles”, además de que las manifestaciones no fueron ratificadas por los testigos en la instrucción de la causa iniciada por delincuencia organizada, lo que violó el derecho del Güero Palma -señalado de ser socio de Joaquín el Chapo Guzmán en el Cártel de Sinaloa- a defenderse en el juicio penal.
Incluso, conforme la sentencia del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de Jalisco, algunos testigos reconocieron que no presenciaron varios de los hechos que le atribuyen en sus declaraciones a Palma Salazar, sino que se enteraron por los medios de comunicación o de oídas por terceros.
“Tales declaraciones no pueden trasladarse al presente sumario con la calidad de prueba testimonial, porque fueron desahogadas en distintas averiguaciones, ajenas a la que se integró para ejercer la acción penal que dio origen a este proceso”, indica la sentencia.
“Debe destacarse que las copias autorizadas de las declaraciones ministeriales de los testigos colaborados antes aludidas, en las que generan imputaciones directas contra el acusado, no fueron sostenidas ni ratificadas en la preinstrucción e instrucción de la causa, y tampoco se desahogaron sus ampliaciones o careos con el activo del delito, ante la imposibilidad material de lograr su comparecencia ante la sede judicial. Ello se traduce en una imposibilidad para que el acusado pudiera defenderse en el juicio penal de las imputaciones que pesan en su contra, aunado a que este órgano jurisdiccional advierte que los hechos que imputan al justiciable fueron conocidos por inducciones y referencias de otros, incluso a través de los medios de comunicación”.
Con esta sentencia, la justicia federal ordenó la inmediata liberación de Palma Salazar del Penal del Altiplano, lo cual ocurrió a las 2 de la madrugada de este martes.
Las declaraciones ministeriales que fueron recicladas por la entonces PGR responsabilizan al fundador del Cártel de Sinaloa de múltiples delitos, incluso en periodos en que él ya se encontraba preso –en ese tiempo– en el Penal de Puente Grande, junto con el Chapo Guzmán.
Por ejemplo, se le señaló de ordenar el asesinato en 1996 del subdirector de la Policía Judicial de Nayarit; de estar envuelto en 1997 en el robo de 500 kilos de cocaína que estaban asegurados en instalaciones de la PGR de San Luis Río Colorado; que en 1998 llegó a puertos de Jalisco un cargamento de 4 toneladas de cocaína destinado al “Güero Palma”; que en 1999 fueron decomisadas 3 toneladas de cocaína que eran de su propiedad, hechos en los que fue detenido un teniente del Ejército que era su cómplice.
La sentencia absolutoria indica que el Ministerio Público no pudo acreditar que Palma Salazar dirigía el Cártel de Sinaloa desde la cárcel, pues sólo aportó como prueba la declaración de un testigo protegido que acusaba a personal del Penal de Puente Grande de permitir el ingreso de celulares y otros aparatos de comunicación que habrían servido al “Güero Palma” para desempeñar dicha función.