Jannet López Ponce
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEJF) votará esta semana un proyecto en el que declara que el decreto de Morena para reinterpretar la propaganda gubernamental, es inaplicable por ser contrario a la Constitución y a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque está fuera de tiempos legales y porque una interpretación no deroga leyes constitucionales.
MILENIO publicó el 21 de marzo, que funcionarios de primer nivel confirmaron que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el TEPFJ declararían inaplicable este decreto, por ser contrario a por lo menos dos artículos de la Constitución y porque una interpretación auténtica no es una ley vinculatoria ni una reforma constitucional que esté por encima de lo que ya indican las reglas vigentes.
Las y los magistrados de la Sala Superior recibieron el proyecto del magistrado Felipe de la Mata Pizaña en el que declara la inaplicabilidad de este decreto y confirma las medidas cautelares que el Instituto Nacional Electoral ha aplicado en contra de funcionarios públicos, por difundir propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato.
El magistrado solicitó a la presidencia de Reyes Rodríguez Mondragón hacer pública su propuesta, previo a su votación prevista para este lunes en sesión privada.
El documento establece que al pretender hacer una interpretación auténtica, el legislador “trasgredió los dos límites de jurisprudencia ya marcados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”: que sólo se trate de una aclaración e interpretación semántica ante palabras que generaran confusión, sin que esto implicara una modificación a su sentido constitucional; y que el ajuste no fuera contrario a lo que dice el texto constitucional.
Destaca que mediante esta interpretación, buscó hacerla vinculatoria pero, recuerda que la SCJN ya ha reconocido mediante jurisprudencia que las interpretaciones auténticas de las normas legales, no son una facultad de modificación o derogación de dichas normas legales.
“La interpretación auténtica no puede ser contraria al texto constitucional. Po lo que debe tenerse en cuenta que la prohibición general de la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de revocación de mandato que va desde la convocatoria hasta la conclusión de la jornada, es de raigambre constitucional.
“En el texto constitucional existe el mandato de suspensión de toda clase de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, lo cual incluye a los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, las entidades de administración pública y cualquier otro ente de gobierno durante el proceso de revocación de mandato”, indica el proyecto.
De la Mata Pizaña destaca, además, que esta interpretación no puede ser contraria al artículo 105 que establece que las leyes electorales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a publicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.
Por lo que concluye que “el decreto de interpretación auténtica es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo”.
Sobre las impugnaciones para que basándose en este decreto se revocaran las medidas cautelares para retirar el comunicado titulado “gobernadores y gobernadoras de la cuarta transformación”, el magistrado también declara que “sí es una instancia de propaganda gubernamental, por lo que su difusión durante el proceso de revocación de mandato es un acto susceptible de medidas cautelares”.
LG