Si perdió su empleo, debe presentar su declaración anual

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Quienes perdieron o renunciaron a su empleo el año pasado a causa de la pandemia y recibieron una liquidación o finiquito antes del 1 de diciembre están obligados a presentar la declaración anual de personas físicas en el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en abril, sin excepciones.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo los recursos obtenidos como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.

Quienes deben presentar la declaración anual como personas físicas, destaca el SAT en su portal, son quienes ganan más de 400,000 pesos al año, quienes laboraron para dos patrones al mismo tiempo, quienes dejaron de prestar sus servicios antes del cierre del año y quienes obtuvieron “ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la pandemia eliminó 3.98 millones de empleos formales entre abril y junio, una tercera parte de estos corresponde a los registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Especialistas explicaron que cuando se trata de un finiquito, es decir el pago por una separación voluntaria, es el trabajador quien está obligado a pagar el impuesto por ese ingreso mediante la declaración anual.

En caso de una liquidación, es decir, cuando el colaborador es despedido, dicho monto ya incluye el gravamen descontado por el patrón. Sin embargo, en este caso el empleador no está obligado a hacer el cálculo anual del ISR, esa es la razón por la que la persona física debe presentar la declaración ante el SAT.

En su artículo 97, la Ley del ISR elimina la obligación de los patrones de calcular el impuesto anual de los trabajadores cuando las personas dejan de prestar sus servicios antes del 1 de diciembre del año anterior.

“Las personas que tuvieron esta separación y recibieron una liquidación, tienen que presentar la declaración anual. No importa el importe que percibieron, la tienen que presentar”, explica Rodrigo Lechuga, socio de People Advisory Services de EY México.

Cuando se consigue otro ingreso, como una indemnización, realmente el empleador no tiene todos los elementos para determinar con exactitud el impuesto, explica el especialista.

Saldo a favor, lo más probable

Rodrigo Lechuga subrayó que para las personas que no laboraron durante el resto del año y no tuvieron otro tipo de ingreso, es probable que obtengan un saldo a favor por concepto de ISR.

“Las autoridades fiscales en los últimos años han estado devolviendo en estos casos, muy rápido. Es muy importante que se vayan preparando”, dijo el especialista.

En el momento en el que la persona entre al portal del SAT, encontrará toda la información que el patrón les dio a las autoridades fiscales a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Gastos deducibles

Marcela Calderón, socia de Seguridad Social y Servicios Fiscales en Remuneraciones de KPMG México, recomienda identificar los gastos deducibles de ISR para las personas físicas. “Si tienes estos gastos, es muy probable que puedas tener un saldo a favor”.

La plataforma del SAT permite identificar los ingresos gravables y los que no generan ISR. Hay gastos que realizan las personas físicas y que el patrón no tiene visibilidad de ellos y, por lo tanto, no están reportados en la retención anual que realizan, algunos ejemplos son los seguros de gastos médicos, intereses de créditos hipotecarios, colegiaturas y transporte.

Mejor prevenir que lamentar

Ambos especialistas puntualizan que no presentar la declaración anual podría ocasionarle problemas a los trabajadores, como multas. El SAT destacó que no habrá una extensión de plazos para la declaración de empresas morales, plazo que venció el 31 de marzo. Sin embargo, no se ha pronunciado el caso de las personas físicas, cuyo plazo vence el 30 de abril.

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