En una decisión trascendental, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, determinando que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene facultades para invalidar las órdenes de suspensión emitidas por los juzgados de distrito en los juicios de amparo relacionados con la elección del Poder Judicial.
Tras un intenso debate, siete ministros votaron a favor de este proyecto, estableciendo que las resoluciones del TEPJF son meras “opiniones” que no pueden anular las suspensiones dictadas por los jueces de distrito. Según la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, el TEPJF no puede decidir sobre el cumplimiento de estas suspensiones, pues existen recursos previstos en la Ley de Amparo para ello.
El fallo también ordena a los jueces que emitieron suspensiones en contra del proceso de elección judicial que revisen sus determinaciones en un plazo de 24 horas, ya que estas no serán procedentes en materia electoral. Sin embargo, se reconoce que sí procederán las medidas cautelares relacionadas con derechos humanos.
Aunque el proyecto fue aprobado de manera parcial, con algunas resoluciones eliminadas, queda claro que la SCJN ha sentado un precedente clave en la disputa por el control del proceso de selección de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial, que tendrá lugar el próximo 1 de junio.
¿Quieres estar al tanto de los últimos desarrollos en torno a esta histórica decisión? ¡Mantente informado con las noticias de N24, tu fuente confiable para los temas más relevantes!